Casación No. 213-2017

Sentencia del 29/11/2017

“...la Sala sentenciadora incurre en el vicio denunciado [Interpretación errónea de la ley], ya que no interpreta la norma correctamente, consecuentemente no le da el alcance y espíritu que le corresponde de acuerdo a la hermenéutica jurídica; sin embargo, no tiene incidencia en el fallo emitido, pues si bien es cierto la Sala erró en dicha interpretación, eso no incidió en la forma como se resolvió, pues en este se indicó que por no existir impuesto sobre la renta efectivamente pagado, no era posible acreditarlo al impuesto de solidaridad, por lo cual era improcedente la acreditación intentada (...) la Cámara concluye que lo argumentado por la recurrente es insustancial para modificar el fallo impugnado, pues aun cuando tal disposición se considera que fue interpretada erróneamente, ello no destruye el argumento fundamental esgrimido por la Sala. Por tanto, la interpretación errónea que se advierte en la sentencia no incide en el fallo y por tal razón el presente submotivo deviene improcedente y el recurso interpuesto debe ser desestimado...”